Texto oficial
Artículo 29.- Los corredores de bolsa y agentes de
valores, deberán cumplir y mantener los márgenes de
endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de
liquidez, solvencia patrimonial y gestión de riesgos que
establezca la Comisión mediante normas de aplicación
general que dictará especialmente en relación a la
naturaleza de las operaciones, su cuantía, el tipo de
instrumentos que se negocien y la clase de intermediarios a
que deben aplicarse.