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Artículo 41 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508220.

Texto oficial

Artículo 41.- Para establecer una bolsa de valores se requerirá la autorización previa de la Comisión.