Texto oficial
Artículo 42.- Toda bolsa de valores, para operar,
deberá acreditar, a satisfacción de la Comisión que:
a) Se encuentra organizada y tiene la capacidad
necesaria para realizar las funciones de una bolsa de
valores de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;
b) Ha adoptado la reglamentación interna exigida por
esta ley;
c) Tiene la capacidad necesaria para cumplir y hacer
cumplir a sus miembros, las disposiciones de la presente
ley, sus normas complementarias y sus estatutos y demás
normas internas;
d) Cuenta con los medios necesarios y con los
procedimientos adecuados tendientes a asegurar un mercado
unificado que permita a los inversionistas la mejor
ejecución de sus órdenes, y
e) Lleva los libros y registros y mantiene toda otra
información requerida por la Comisión, los que deberán
estar a disposición de la Comisión para su examen y
verificación.