Texto oficial
Artículo 43.- Para desarrollar su objeto, las bolsas
de valores, a lo menos, deberán:
a) Establecer instalaciones y sistemas que permitan el
encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de
valores y la ejecución de las transacciones
correspondientes;
b) Proporcionar y mantener a disposición del público
información sobre los valores cotizados y transados en la
bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones
bursátiles;
c) Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus
miembros de los más elevados principios de ética comercial
y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que
les sean aplicables;
d) Informar y certificar las cotizaciones y
transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia
información sobre dichas cotizaciones y transacciones,
incluyendo las que se efectúen sobre valores transados en
más de una bolsa, y
e) Realizar las demás actividades que les autorice la
Comisión, o que ésta, de acuerdo a sus facultades, pueda
exigirles.