Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508225.

Texto oficial

Art. 46. Para ser director de una bolsa de valores se requiere, a lo menos: a) Ser mayor de edad; b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y tener una experiencia laboral de a lo menos tres años en actividades del mercado de valores. No será necesario acreditar tal experiencia a los profesionales universitarios de carreras de diez semestres a lo menos; c) No haber sido sancionado por la Comisión con la medida de suspensión o de cancelación de su inscripción en el Registro de Corredores y Agentes de Valores o en cualquiera de los otros Registros que lleva este organismo; d) No haber sido condenado por los delitos establecidos en la presente ley, por delito económico a que se refiere el decreto ley N° 280, de 1974 y, en general, por delitos que merezcan pena aflictiva, y e) No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización. En caso de duda respecto del cumplimiento de cualquiera de los requisitos o exigencias a que se refiere este artículo, resolverá la Comisión administrativamente y sin ulterior recurso.