Texto oficial
Artículo 47.- El documento emitido por el corredor de
bolsa o por su oficina que acredite la liquidación de una
operación efectuada entre éste y otros corredores o sus
clientes, tendrá mérito ejecutivo.
Ley de mercado de valores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508226.