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Artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508228.

Texto oficial

Artículo 49.- Las bolsas de valores deberán sancionar a sus miembros con expulsión en los siguientes casos: a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren nuevamente en causal de suspensión. b) Si éstos realizan actividades que constituyen violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53. c) En cualquier otro caso en que las normas internas de una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus miembros como sanción.