Texto oficial
Artículo 48.- Con el fin de resguardar el interés
público y de los inversionistas, una bolsa de valores
podrá suspender la transacción de uno o más valores por
un plazo máximo de cinco días hábiles bursátiles.
También podrá suspender la transacción de todos los
valores en simultáneo, por un plazo máximo de un día
hábil bursátil. Para suspender las transacciones por un
plazo mayor, requerirá de la autorización previa de la
Comisión.
Los criterios para determinar la suspensión de las
transacciones, según lo dispuesto en los incisos previos,
deben ser objetivos y estar contenidos en su reglamentación
interna. La bolsa que aplique las medidas de que trata este
artículo deberá informar de inmediato a la Comisión de
las circunstancias que llevaron a la suspensión y de las
medidas remediales.
Toda suspensión o cancelación de inscripción de un
valor por parte de una bolsa de valores, será reclamable
por el emisor ante la Comisión en los términos previstos
por el artículo 50.