Texto oficial
Artículo 62.- Con pena de presidio menor en cualquier
de sus grados será sancionado:
a) El que sin la correspondiente autorización o
registro realizare oferta pública de valores o actuare como
corredor de bolsa, agente de valores, empresa de auditoría
externa o clasificadora de riesgos.
b) El que sin la correspondiente autorización o
registro usare las denominaciones de corredor de bolsa,
agentes de valores o clasificadora de riesgos, o el que de
cualquier otro modo se atribuya la calidad de aquellas
entidades.
c) El que eliminare, alterare, modificare, ocultare o
destruyere registros, documentos, soportes tecnológicos o
antecedentes de cualquier naturaleza, impidiendo o
dificultando con ello las posibilidades de fiscalización de
la Comisión para el Mercado Financiero.
d) El director, administrador, gerente o ejecutivo
principal de un emisor de valores de oferta pública, de una
bolsa de valores o de un intermediario de valores, que
entregare antecedentes falsos o efectuare declaraciones
falsas al directorio o a los órganos de la administración
de la entidad a la que pertenece, o a quienes realicen la
auditoría externa o clasificación de riesgo de esa
entidad.
e) El que, prestando servicios en una sociedad
clasificadora o empresa de auditoría externa, alterare,
ocultare o destruyere información de un emisor clasificado
o auditado.
f) El que fuera de los casos previstos en el artículo
59 proporcionare a la Comisión para el Mercado Financiero
información falsa relativa a un emisor sujeto su
fiscalización.