Texto oficial
Art. 68. La Comisión llevará un registro público de
presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principales,
administradores y liquidadores de las entidades sujetas a su
vigilancia. Para este efecto, será responsabilidad del
directorio de dichas entidades entregar a la Comisión el
listado de personas que integrarán el registro público y
dar aviso de cualquier modificación que le afecte dentro
del plazo de tercero día hábil de ocurrido el hecho. Las
designaciones que consten de dicho registro se considerarán
vigentes para todos los efectos judiciales y extrajudiciales
concernientes a simples accionistas o terceros de buena fe.
Se entenderá por ejecutivo principal a cualquier
persona natural que tenga la capacidad de determinar los
objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción
superior de los negocios o la política estratégica de la
entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el
desempeño de las actividades precedentemente señaladas no
se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o
contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté
relacionado a la entidad, ni al título o denominación de
su cargo o trabajo, independientemente de la denominación
que se les otorgue.