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Artículo 69 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508254.

Texto oficial

Artículo 69.- La Comisión fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, respecto de los bancos y sociedades financieras. La Comisión impartirá a sus entidades fiscalizadas las instrucciones para la aplicación de las normas que rijan las actividades a que se refiere esta ley, y fiscalizará su cumplimiento. No será necesario registrar en la Comisión los valores emitidos por bancos o sociedades financieras que operen en el país a menos que se trate de sus propias acciones de bonos en su caso o de otros títulos que la Comisión especialmente determine.