Texto oficial
Artículo 89.- Las entidades clasificadoras de riesgo
podrán agregar el prefijo o sufijo ''cl'' al nombre de las
categorías de clasificación, para identificar las
clasificaciones nacionales.
Ley de mercado de valores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508268.