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Artículo 89 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508268.

Texto oficial

Artículo 89.- Las entidades clasificadoras de riesgo podrán agregar el prefijo o sufijo ''cl'' al nombre de las categorías de clasificación, para identificar las clasificaciones nacionales.