Texto oficial
Artículo 90.- Las sociedades que voluntariamente se
encuentren clasificando sus títulos, sólo podrán
suspender dichos procesos, una vez transcurrido seis meses
contados desde que se informe por el emisor tal intención a
la Comisión y al público en general, por medio de un aviso
destacado que se publicará en el diario donde se efectúan
las publicaciones de la sociedad.