Texto oficial
Artículo 78.- Las sociedades clasificadoras de riesgo
podrán hacer públicas las clasificaciones que efectúen en
forma voluntaria o a solicitud de terceros, en la medida que
se sujeten a las normas de este Título.
Ley de mercado de valores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508303.