Texto oficial
Artículo 95.- Para los efectos de este Título, una
misma sociedad, cumpliendo los requisitos pertinentes,
podrá inscribirse en los registros que lleve la Comisión,
tanto para efectos del decreto con fuerza de ley Nº 3, del
Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto
refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de
Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, como para
los demás que correspondan conforme a otras leyes.