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Artículo 101 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508316.

Texto oficial

Artículo 101.- Las entidades fiscalizadas por la Comisión proporcionarán a ésta y al público información acerca de las operaciones con sus personas relacionadas. La Comisión determinará la forma, contenido y periodicidad de la información requerida en el inciso precedente.