Texto oficial
Artículo 102.- Para los fines del presente Título, la
Comisión impartirá las instrucciones necesarias y tendrá
amplias facultades para requerir la información conducente
a determinar los vínculos señalados en los artículos
anteriores, y la necesaria para establecer si una entidad
pertenece o no a un grupo empresarial. A su vez, podrá
solicitar mayores antecedentes de todas aquellas entidades
cuya información sea necesaria para determinar la
situación financiera de las sociedades bajo su
fiscalización.
Toda entidad perteneciente al mismo grupo empresarial de
una sociedad fiscalizada por la Comisión que efectúe
operaciones comerciales significativas con ella, deberá
informar a dicha sociedad que ambas tienen un controlador
común.
Asimismo, para el sólo efecto del cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 101 de esta ley, y 89 de la ley
N° 18.046, las entidades fiscalizadas por la Comisión
podrán requerir de sus accionistas o socios que
identifiquen si corresponden a personas relacionadas y qué
tipo de relación tienen, y ellos estarán obligados a
proporcionar dicha información.