Texto oficial
Artículo 103.- La oferta pública de valores
representativos de deuda cuyo plazo sea superior a un año,
sólo podrá efectuarse mediante bonos y con sujeción a las
disposiciones generales establecidas en la presente ley y a
las especiales que se consignan en los artículos
siguientes.
Sin embargo, los bancos y las sociedades financieras que
operen en el país no quedarán sujetos a esta limitación
y, si estuvieran autorizados para emitir bonos en
conformidad a las normas que los rijan, los requisitos que
este título establece se cumplirán ante la Comisión.