Texto oficial
Artículo 134.- Estas sociedades deberán inscribir en
el Registro de Valores los títulos de deuda que ellas
emitan.
La emisión de título de corto plazo se hará bajo la
forma y disposiciones del Título XVI de esta ley.
No les será aplicable a estas sociedades lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 79 de la ley N° 18.046,
correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas resolver
sobre la materia reglada en dicho precepto.