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Artículo 133 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508350.

Texto oficial

Artículo 133.- Estas sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión, se regirán por las normas del presente Título y por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.