Texto oficial
Artículo 145.- Una vez pagados los títulos de deuda
emitidos contra un patrimonio separado, los bienes y
obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes,
pasarán al patrimonio común de la sociedad.
Ley de mercado de valores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508357.