Texto oficial
Artículo 84.- Las entidades clasificadoras deberán
revisar en forma continua las clasificaciones que efectúen,
de acuerdo con la información que el emisor les proporcione
en forma voluntaria o que se encuentre a disposición del
público.
No obstante lo anterior, la entidad clasificadora que
hubiere sido contratada por el emisor, podrá requerirle a
éste, la información que no estando a disposición del
público sea estrictamente necesaria para realizar un
correcto análisis. Esta información, a solicitud del
emisor, se mantendrá como reservada.
INCISO ELIMINADO