Texto oficial
Artículo 85.- A los socios, administradores, y en
general a cualquier persona que en razón de su cargo o
posición tenga acceso a información reservada de las
sociedades clasificadas, se les prohíbe valerse de dicha
información para obtener para sí o para otros, ventajas
económicas de cualquier tipo.
Las personas mencionadas que hayan actuado en
contravención a lo establecido en este artículo, deberán
devolver a la caja social del emisor toda utilidad que
hubieren obtenido, valiéndose de la información reservada.
Asimismo, toda persona que se sintiere perjudicada por
infracción a lo dispuesto precedentemente tendrá derecho a
demandar indemnización de perjuicios en contra de las
personas indicadas en el inciso primero. Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 y en la letra
d) del artículo 61.