Texto oficial
Artículo 214.- La Comisión, conforme a sus
facultades, podrá formular observaciones y exigir al
oferente antecedentes adicionales a los proporcionados, con
el objeto que los inversionistas cuenten con la información
veraz, suficiente y oportuna requerida para decidir si
aceptan la oferta.
Las deficiencias en la información proporcionada o el
incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley,
facultarán a la Comisión para suspender hasta por 15 días
el inicio o la continuación de la oferta. Esta suspensión
podrá prorrogarse por una vez y por el mismo plazo. Si
vencida la prórroga subsisten las causas que la fundaron,
la Comisión dejará sin efecto la oferta por resolución
fundada.