Texto oficial
Artículo 215.- No obstante las limitaciones
contempladas en las leyes que las regulan, las sociedades
administradoras de fondos fiscalizados por la Comisión
podrán participar como aceptantes respecto de las ofertas
públicas a que se refiere este Título, en representación
de los respectivos fondos, enajenando las acciones
correspondientes y ejerciendo todos los derechos que les
asistan en tal calidad.