Texto oficial
Artículo 217.- Los emisores de valores de oferta
pública estarán autorizados para registrar dichos valores
en el extranjero, con el objeto de permitir su oferta,
cotización y transacción en los mercados internacionales.
Ley de mercado de valores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508430.