Texto oficial
Artículo 218.- Los emisores estarán obligados a
presentar a la Comisión y a las bolsas de valores locales
la misma información y en iguales plazos que deba
presentarse a las autoridades reguladoras extranjeras y
mercados internacionales, por los valores que registren,
coloquen y transen en dichos mercados.
La información que deba proporcionarse en idioma
extranjero se presentará a la Comisión y a las bolsas de
valores locales, en texto original y con una traducción
efectuada por el propio emisor en idioma español,
debidamente suscrita por el gerente del emisor. Dicha
información se tendrá como documento auténtico para todos
los efectos legales, desde que se haga entrega del mismo a
la Comisión.