Texto oficial
Artículo 241. No podrán ser socios de una empresa de
auditoría:
a) Quienes sean funcionarios o trabajadores bajo
contrato de trabajo o a honorarios del Banco Central de
Chile, de la Comisión y de la Superintendencia de
Pensiones, así como quienes se encuentren afectos a las
inhabilidades y prohibiciones establecidas en los artículos
35 y 36 de la ley Nº 18.046, exceptuando las labores
docentes o académicas que puedan quedar incluidas en el N°
4 del citado artículo 35.
b) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente
por la Comisión de conformidad al decreto ley Nº 3.538, de
1980, o al decreto con fuerza de ley Nº 251, del año 1931,
del Ministerio de Hacienda; o condenado de conformidad a los
artículos 59 a 62 de esta ley o a los artículos 134 o 134
bis de la ley N° 18.046;
c) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente
por la Comisión, por infracciones al decreto con fuerza de
ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el
texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley
General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican,
o por la Superintendencia de Pensiones.
d) Quien, al tiempo de ejecutarse los hechos, fuera
controlador o administrador de una persona jurídica
sancionada de conformidad a las normas citadas en las letras
b) y c) precedentes.
e) Los administradores de bancos e instituciones
financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores o
de cualquier inversionista institucional y las personas que,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, posean el 5% o más de su capital.