Texto oficial
Art. 134 bis.- Los que prevaliéndose de su posición
mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima
adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar
económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y
sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad,
serán sancionados con la pena de presidio o reclusión
menores en cualquiera de sus grados.
La misma pena se impondrá a los que prevaliéndose de
su condición de controlador de la sociedad indujeren el
acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión
concurrieren a su ejecución.