Texto oficial
Art. 134. Los directores, gerentes, administradores o
ejecutivos principales de una sociedad anónima que en la
memoria, balances u otros documentos destinados a los
socios, a terceros o a la Administración, exigidos por ley
o por la reglamentación aplicable, que deban reflejar la
situación legal, económica y financiera de la sociedad,
dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos
relevantes para conocer el patrimonio y la situación
financiera o jurídica de la sociedad, serán sancionados
con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados
medio a máximo.
Con la misma pena serán sancionados quienes lleven la
contabilidad de la sociedad, o los peritos, auditores
externos o inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que
colaboraren al hecho descrito en el inciso anterior. La pena
se impondrá, asimismo, a quienes colaboren al hecho con
ocasión de la prestación de servicios de auditoría
externa por una persona jurídica.
Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta,
la pena podrá ser aumentada en un grado.
Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable
siempre que la conducta no constituyere otro delito
sancionado con mayor pena.