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Artículo 31 ter de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 10559060.

Texto oficial

Artículo 31 ter.- Se considerará que las sociedades anónimas que dan cumplimiento al porcentaje máximo de representación sugerida en el artículo 31 promueven la igualdad de género y los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional, para efectos de lo establecido en el inciso noveno del artículo 6º de la ley Nº 19.886 y su reglamento. Esta disposición no será aplicable a aquellas sociedades que hayan sido individualizadas en la resolución a que se refiere el inciso tercero del artículo 31 bis, durante el período de cuatro años en que deban regirse por las reglas dispuestas en dicho artículo.