Texto oficial
Artículo 31 ter.- Se considerará que las sociedades
anónimas que dan cumplimiento al porcentaje máximo de
representación sugerida en el artículo 31 promueven la
igualdad de género y los liderazgos de mujeres dentro de su
estructura organizacional, para efectos de lo establecido en
el inciso noveno del artículo 6º de la ley Nº 19.886 y su
reglamento.
Esta disposición no será aplicable a aquellas
sociedades que hayan sido individualizadas en la resolución
a que se refiere el inciso tercero del artículo 31 bis,
durante el período de cuatro años en que deban regirse por
las reglas dispuestas en dicho artículo.