Texto oficial
Art. 19. Los accionistas sólo son responsables del pago
de sus acciones y no están obligados a devolver a la caja
social las cantidades que hubieren percibido a título de
beneficio.
En caso de transferencia de acciones suscritas y no
pagadas, el cedente responderá solidariamente con el
cesionario del pago de su valor, debiendo constar en el
título las condiciones de pago de la acción.