Texto oficial
Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o
actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre
propio por cuenta de terceros, a excepción de los
mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que
respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en
el mes de marzo de cada año deberán informar a la
Comisión para el Mercado Financiero la identidad de dichos
terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula
de identidad, último domicilio conocido, número de
acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de
dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que
cuente para la correcta individualización de la acción y
el accionista. En el caso de bancos e instituciones
financieras que mantengan acciones a nombre propio por
cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a
la Comisión.
Si las personas a que se refiere el inciso anterior no
cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo
de cada año deberán citar a los eventuales interesados en
las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de
ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un
diario de circulación nacional, mediando entre ellos no
más de diez días. Los avisos contendrán la citación a
los interesados, la individualización de las acciones y la
sociedad emisora, la individualización de la persona que
las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha
mantenido a su nombre y cualquier otra información
disponible con que cuente para la adecuada identificación
de la acción y su titular.
Los interesados deberán hacer presente su calidad de
titular de las acciones ante las personas a que se refiere
el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de
cinco años, contado desde la publicación del último aviso
a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la
persona que tiene las acciones por cuenta de terceros
deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el
Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los
plazos y formalidades previstos en este artículo. El dinero
que se obtenga quedará a disposición de los interesados
por un año, contado desde la fecha del remate, y durante
este plazo devengará los reajustes e intereses establecidos
en el artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto
pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de
Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los
dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores
al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el
artículo 84.