Texto oficial
Art. 25. Las opciones para suscribir acciones de aumento
de capital de la sociedad, incluido el acordado para la
emisión de debentures convertibles en acciones de la
sociedad emisora, o de cualquiera otros valores que
confieran derechos futuros sobre estas acciones, deberán
ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los
accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la
misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas
emitidas por la sociedad.
Este derecho es esencialmente renunciable y
transferible.
El derecho de preferencia de que trata este artículo
deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30
días contado desde que se publique la opción en la forma y
condiciones que determine el Reglamento. La renuncia se
podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se
acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o
valores convertibles en acciones, o en la forma y
condiciones que determine el Reglamento.