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Artículo 26 de la Ley 18.046 · Ley sobre sociedades anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29473 · idParte: 8637101

Texto oficial

Art. 26. La sociedad podrá emitir acciones de pago y se ofrecerán al precio que determine libremente la junta de accionistas. El mayor valor que se obtenga en la colocación de acciones de pago por sobre el valor que resulte de dividir el capital a enterar por el número de acciones emitidas, aumentará el capital de la sociedad y no podrá ser distribuido como dividendo entre los accionistas. Si, por el contrario, se produjere un menor valor, éste constituirá una disminución del capital a enterar. Estas diferencias deberán reconocerse en la próxima modificación que se haga al capital social.