Texto oficial
Artículo 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán
comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la
celebración de toda junta de accionistas, con una
anticipación no inferior a diez días.
La Comisión, en las sociedades anónimas abiertas,
podrá suspender por resolución fundada la citación a
junta de accionistas y la junta misma, cuando fuere
contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatutos.
La Comisión podrá hacerse representar en toda junta de
una sociedad sometida a su control, con derecho a voz y en
ella su representante resolverá administrativamente sobre
cualquiera cuestión que se suscite, sea con relación a la
calificación de poderes o a cualquiera otra que pueda
afectar la legitimidad de la junta o la validez de sus
acuerdos.