Texto oficial
Art. 64. Los accionistas podrán hacerse representar en
las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea
accionista. La representación deberá conferirse por
escrito, por el total de las acciones de las cuales el
mandante sea titular a la fecha señalada en el artículo
62.
El Reglamento señalará el texto del poder para la
representación de acciones en las juntas y las normas para
la calificación.
La Comisión, mediante norma de carácter general,
podrá autorizar a las sociedades anónimas abiertas, para
establecer sistemas que permitan el voto a distancia,
siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los
derechos de los accionistas y la regularidad del proceso de
votación.