Texto oficial
Art. 84. Los dividendos devengados que la sociedad no
hubiere pagado o puesto a disposición de sus accionistas,
dentro de los plazos establecidos en el artículo 81, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el
valor de la unidad de fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.