Texto oficial
Art. 85. Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco
años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a
los Cuerpos de Bomberos de Chile.
El Reglamento determinará la forma en que se procederá
al pago y distribución de dichas cantidades.