Texto oficial
Art. 86. Es sociedad filial de una sociedad anónima,
que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla
directamente o a través de otra persona natural o jurídica
más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital,
si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir
o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus
directores o administradores.
La sociedad en comandita será también filial de una
anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u
orientar la administración del gestor.
La Comisión podrá requerir la información que
considere pertinente para efectos de fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley a las
sociedades filiales de una sociedad anónima abierta, sin
importar su forma jurídica. El incumplimiento en la entrega
de la información así requerida podrá ser sancionado por
la precitada Comisión de conformidad a lo dispuesto en el
Título III del decreto ley Nº 3.538, del Ministerio de
Hacienda, de 1980, cuyo texto fue reemplazado por el
artículo primero de la ley Nº 21.000, que crea la
Comisión para el Mercado Financiero.