Texto oficial
Artículo 126.- Las sociedades que la ley expresamente
someta a los trámites que a continuación se indican, se
forman, existen y prueban por escritura pública, obtención
de una resolución de la Comisión que autorice su
existencia e inscripción y publicación del certificado
especial que otorgue dicha Comisión..
Las escrituras públicas deberán contener, a más de
las menciones generales exigidas por esta ley, las
especiales requeridas por las leyes particulares que las
rijan.
La Comisión deberá comprobar que estas sociedades
cumplen con las exigencias legales y económicas requeridas
al efecto, para autorizar su existencia.
Las resoluciones que revoquen autorizaciones concedidas
serán fundadas.
Aprobada la existencia de una sociedad, la Comisión
expedirá un certificado que acreditará tal circunstancia y
contenga un extracto de las cláusulas del estatuto que
determine dicho organismo, el que se inscribirá en el
Registro de Comercio del domicilio social y se publicará en
el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días contado desde
la fecha de la resolución.