Texto oficial
Art. 128. No existen las sociedades a que se refiere el
artículo 126 en cuya constitución se haya omitido la
escritura, la resolución aprobatoria o la oportuna
inscripción y publicación del certificado que expida la
Comisión, ni las reformas en las que se haya incurrido en
similares omisiones.
Cualquiera disconformidad que exista entre el
certificado que otorgue la Comisión respectiva y su
inscripción o publicación originará la nulidad absoluta
del pacto social o de los acuerdos modificatorios en su
caso.
En lo no modificado, regirá lo dispuesto en el
artículo 6° de esta ley.