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Artículo 128 de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637210.

Texto oficial

Art. 128. No existen las sociedades a que se refiere el artículo 126 en cuya constitución se haya omitido la escritura, la resolución aprobatoria o la oportuna inscripción y publicación del certificado que expida la Comisión, ni las reformas en las que se haya incurrido en similares omisiones. Cualquiera disconformidad que exista entre el certificado que otorgue la Comisión respectiva y su inscripción o publicación originará la nulidad absoluta del pacto social o de los acuerdos modificatorios en su caso. En lo no modificado, regirá lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley.