Texto oficial
Art. 132. Las sociedades administradoras de fondos de
pensiones se rigen por las disposiciones aplicables a las
sociedades anónimas abiertas en cuanto esas disposiciones
puedan conciliarse o no se opongan a las normas de la
legislación especial a que se encuentran sometidas. En
consecuencia, a estas sociedades le serán aplicables
íntegramente las disposiciones sobre sociedades anónimas
abiertas.