Texto oficial
Art. 133. La persona que infrinja esta ley, su
reglamento o en su caso, los estatutos sociales o las normas
que imparta la Comisión ocasionando daño a otro, está
obligada a la indemnización de perjuicios. Lo anterior es
sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y
administrativas que correspondan.
Por las personas jurídicas responderán además civil,
administrativa y penalmente, sus administradores o
representantes legales, a menos que constare su falta de
participación o su oposición al hecho constitutivo de
infracción.
Los directores, gerentes y liquidadores que resulten
responsables en conformidad a los incisos anteriores, lo
serán solidariamente entre sí y con la sociedad que
administren, de todas las indemnizaciones y demás sanciones
civiles o pecuniarias derivadas de la aplicación de las
normas a que se refiere esta disposición.