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Artículo 1 transitorio de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637230.

Texto oficial

Art. 1° La presente ley rige desde su publicación en el Diario Oficial. Las sociedades existentes deberán adecuar sus estatutos a este cuerpo legal en la primera reforma que efectúen a los mismos o a más tardar, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los directores, gerentes y liquidadores de las sociedades que no adecúen oportunamente sus estatutos, responderán solidariamente de todo perjuicio que causaren a accionistas y a terceros, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Comisión, en su caso.