Texto oficial
Art. 2° Las sociedades anónimas existentes a la fecha
de vigencia de esta ley se regirán por las normas
aplicables a las sociedades abiertas o cerradas conforme a
los conceptos y clasificación precisados en el artículo
segundo de este texto legal.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, mientras
la Comisión no deje constancia, de oficio o a petición de
interesado, de la condición de sociedad cerrada de una
determinada empresa, ésta se regirá por las normas
aplicables a las sociedades abiertas.