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Artículo 2 transitorio de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637232.

Texto oficial

Art. 2° Las sociedades anónimas existentes a la fecha de vigencia de esta ley se regirán por las normas aplicables a las sociedades abiertas o cerradas conforme a los conceptos y clasificación precisados en el artículo segundo de este texto legal. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, mientras la Comisión no deje constancia, de oficio o a petición de interesado, de la condición de sociedad cerrada de una determinada empresa, ésta se regirá por las normas aplicables a las sociedades abiertas.