Texto oficial
Art. 9° Los actuales liquidadores de sociedades
anónimas desempeñarán sus cargos por el tiempo precisado
en el artículo 111 y a contar desde la época de sus
respectivos nombramientos.
No obstante lo anterior, si a la fecha de publicación
de esta ley, excedieren los plazos indicados en dicha
disposición, permanecerán en sus cargos hasta la próxima
junta general de accionistas, y en todo caso, hasta el 30 de
Abril de 1982.