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Artículo 8 transitorio de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637238.

Texto oficial

Art. 8° Si no se hubiere reformado el estatuto social para adecuarlo a esta ley, las modificaciones que ella introduce respecto de la remuneración de los directores y de los directores suplentes, regirán desde la próxima junta ordinaria que la sociedad deba celebrar y en todo caso, desde el 30 de Abril de 1982.