Texto oficial
Art. 8° Si no se hubiere reformado el estatuto social
para adecuarlo a esta ley, las modificaciones que ella
introduce respecto de la remuneración de los directores y
de los directores suplentes, regirán desde la próxima
junta ordinaria que la sociedad deba celebrar y en todo
caso, desde el 30 de Abril de 1982.