Texto oficial
Art. 97. En la transformación de otros tipos o especies
de sociedades en sociedades anónimas, sólo deberá
cumplirse con las formalidades señaladas en el artículo
5° de esta ley y si se tratare de transformación en
sociedades anónimas especiales, con las que
específicamente se hubiere consignado para éstas.
Si la transformación fuere de sociedad anónima a otro
tipo o especie de sociedad, deberá cumplirse con las
formalidades propias de ambos tipos sociales.