Texto oficial
Art. 98. La transformación de sociedades en comandita o
colectivas en sociedades anónimas, no libera a los socios
gestores o colectivos de la sociedad transformada de su
responsabilidad por las deudas sociales contraídas con
anterioridad a la transformación de la sociedad, salvo
respecto de los acreedores que hayan consentido expresamente
en ella.